Criterios de Admisión
- Antecedentes de Consumo perjudicial o patológico.
- Adictos de 12 a 65 años de edad.
- Internamiento voluntario.
- Internamiento involuntario. Las dos modalidades de internamiento (Voluntario e involuntario), son independientes de la petición de ayuda por el enfermo, la familia, tutor o representante legal, antes del internamiento.
- Intoxicación de leve a moderada diagnosticada por semiología (desintoxicación en valoración Médica).
- Paciente Dual con valoración Psiquiátrica al Ingreso, sí reúne requisitos de inclusión de acuerdo de la Norma Oficial Mexicana NOM-028 SSA2-1999, para la Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones.
- Compromiso Familiar e interno de control Psiquiátrico en su estancia. Por razón necesaria referencia a Institución con los recursos adecuados.
- En caso de comorbilidad sin control o descontrolada, el ingreso será hasta la estabilización de la patología por el facultativo correspondiente.
- Referencia a Institución de 1er, 2º nivel o concentración para atención de Intoxicación severa. Por comunicación telefónica o si acude a las instalaciones, sin responsabilidad alguna para el Centro de Rehabilitación.
- La familia, representante legal o tutor debe trasladar o acompañar al usuario al ingreso, no se realizan traslados (sin embargo en extrema necesidad por parte de la familia se reconsidera la opción a través de la consulta anterior a los miembros que conforman la dirección de la institución y siempre que sea acompañado durante el traslado del familiar, representante legal o tutor responsable)
- En caso de enfermedad concomitante; compromiso familiar y del interno de seguimiento terapéutico de comorbilidad de acuerdo a la valoración médica de ingreso y evolución. Se excluye padecimientos infectocontagiosos sin control médico.
- Costo de Interconsulta Médica y tratamiento medicamentoso, laboratorio y gabinete a cargo del usuario y/o responsable del internamiento.
- El responsable de internamiento debe ser consanguíneo inmediato, cónyuge, representante legal o tutor.
- Acta de nacimiento, acta de matrimonio (en caso necesario), identificación oficial, tanto del interno como del responsable del internamiento.
- Hoja de referencia en caso de canalización de alguna otra Institución profesional, mixta o de autoayuda.
Cualquier ingreso finalmente dependerá de la valoración médica que concuerde con los criterios de las necesidades del adicto y de los recursos físicos, humanos y terapéuticos del Centro de Rehabilitación, conforme a las disposiciones de la Norma Oficial Mexicana NOM-028 SSA2-1999, para la Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones.